Entrevista a Pablo Mijangos y González
Para profundizar en la historia de la Suprema Corte de Justicia entrevistamos a Pablo Mijangos y González, doctor en historia por la Universidad de Texas en Austin y especialista en historia del derecho mexicano, la respuesta de la Iglesia a las revoluciones liberales del siglo XIX y la historia comparada entre México y Estados Unidos. En 2019, publicó bajo el sello de El Colegio de México su libro Historia mínima de la Suprema Corte de Justicia de México. Debido a su relevancia, la obra fue adaptada por Justicia TV, canal del Poder Judicial de la Federación, a una serie de once episodios, la cual puede consultarse de forma gratuita en su canal oficial de YouTube.
¿Cuál es el origen de la Suprema Corte de Justicia?
La Suprema Corte de Justicia es tan antigua como el Estado mexicano. El máximo tribunal del país nació con la Constitución de 1824, como un tribunal especializado en causas de naturaleza federal y como tribunal superior del Distrito y territorios federales. En sus comienzos, la Corte tuvo un papel relativamente menor porque sus competencias eran limitadas y la mayoría de los litigios finalizaban en los tribunales superiores de los estados, que fueron los herederos de las antiguas audiencias territoriales del período borbónico. No obstante, la Corte fue ensanchando gradualmente su área de actuación hasta convertirse en una institución de primer orden tras la introducción del juicio de amparo a mediados del siglo XIX. En buena medida, la Corte que conocemos hoy día es la que se desarrolló y consolidó en el marco de la Constitución de 1857 y la cultura jurídica del liberalismo triunfante.
¿Cómo ha evolucionado la relación entre el máximo tribunal de justicia y los otros dos poderes del Estado mexicano?
Para responder a esta pregunta voy a hacer una aclaración inicial. ¿En qué momento y por qué razón la Suprema Corte puede entrar en conflicto –o colaborar abiertamente– con los otros poderes del Estado? Para entender esto es necesario que comprendamos primero qué es el juicio de amparo, el cual ha sido históricamente la ocupación más importante de la Corte. A muy grandes rasgos, el juicio de amparo permite que cualquier habitante de la república solicite el amparo y protección de la justicia federal frente a cualquier violación de sus derechos constitucionales por parte de las autoridades. ¿De qué derechos estamos hablando? De los derechos fundamentales contenidos en el primer capítulo de la Constitución, entre los cuales me atrevo a destacar dos: el principio de legalidad, en virtud del cual las autoridades sólo pueden actuar en ejercicio de sus atribuciones legales, y las garantías de audiencia y debido proceso, que exigen el agotamiento de una serie de pasos en cualquier juicio, incluyendo la posibilidad de ofrecer pruebas y alegatos. Dada la amplitud de estos derechos, y la enorme frecuencia con que las autoridades los ignoran, los tribunales federales, presididos por la Suprema Corte, han tenido como misión fundamental revisar las actuaciones y decisiones de todos los poderes públicos.
Hecha esta aclaración, resulta fácil entender que la relación entre la Suprema Corte y los otros poderes nunca ha sido sencilla. Pensemos en la lista de autoridades cuyos actos han enfrentado el escrutinio judicial mediante el juicio de amparo: el presidente y sus dependencias, el Congreso de la Unión, los gobernadores, las legislaturas estatales, los tribunales superiores, los municipios y el ejército, es decir, todo el entramado institucional del Estado. A ninguna autoridad le gusta que le corrijan la plana, o que un juez le anule sus decisiones o afecte sus intereses políticos o financieros: pensemos en lo que implica que la Corte suspenda una obra pública o un cobro fiscal multimillonario por motivos de carácter jurídico, o que ordene la liberación de algún preso de alto calibre por fallas de debido proceso. En tiempos recientes había que sumar a esto un par de figuras que también definieron el papel de la Corte entre 1994 y 2024: la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, mediante las cuales el máximo tribunal tuvo el poder de actuar como verdadero árbitro en los conflictos de poderes y de revertir leyes aprobadas por los representantes populares. Si bien la Corte ha gozado de un poder muy amplio, lo ha tenido que ejercer con mucha prudencia y siempre en el marco de las hipótesis precisas y con los efectos específicos que prevé la Constitución. Como hemos visto en años recientes, en un choque directo de poderes, y particularmente entre el Ejecutivo y el Judicial, la Corte siempre lleva las de perder, pues no tiene el control del presupuesto ni tampoco puede autoprotegerse frente a reformas constitucionales que busquen transformarla o debilitarla.
Sobra decir que esta relación tan compleja ha evolucionado históricamente, pues ha habido épocas en que la Corte ha colaborado de manera más obvia con los otros poderes (reduciendo con ello el ámbito protector del amparo) y también momentos en que ha mostrado un rostro más activista e independiente, abriendo con ello la puerta a conflictos de alto calibre. En términos muy generales, la Suprema Corte ha tenido mayor protagonismo en las épocas caracterizadas por la fragmentación del poder político y la relativa debilidad del Ejecutivo federal, como la República Restaurada y los años de la transición democrática, y ha perdido independencia en los momentos de concentración del poder en manos del Ejecutivo, como sucedió durante el Porfiriato, el cardenismo y el largo dominio del PRI (y recientemente, bajo la hegemonía de Morena).
¿A lo largo de la historia, la Suprema Corte ha garantizado el debido proceso, es decir un juicio justo, imparcial y conforme a la ley?
Aquí es necesario introducir aún más aclaraciones y matices. Primero que nada, es importante aclarar que el “debido proceso” tiene su propia historia y ha evolucionado a lo largo de los siglos. Es imperativo que, antes de evaluar el trabajo de los tribunales, nos asomemos primero al marco legislativo y a la cultura jurídica dentro de la cual operan los jueces y que seamos conscientes de sus peculiaridades. Asimismo, debemos tener en cuenta que las reglas procesales para garantizar un juicio justo, imparcial y conforme a la ley son complejas y frecuentemente difíciles de interpretar. Aunque en términos generales podríamos decir que la Corte, por su propia naturaleza, es una institución diseñada para vigilar que las decisiones judiciales satisfagan ciertos requisitos elementales, en la práctica esto puede ser más complicado de lo que parece. El diablo está en los detalles.
Permítanme citar aquí un ejemplo que menciono en mi libro. A lo largo del siglo XX, la Corte tuvo que lidiar con una pregunta que podía tener consecuencias dramáticas para un reo: ¿Qué valor debía darle un juez penal a un testimonio obtenido mediante tortura? Sabemos que la tortura tiene una historia muy larga y ha sido una práctica muy común de los cuerpos policiacos. Bajo los estándares más avanzados, un testimonio obtenido mediante tortura no debería tener valor alguno como prueba incriminatoria, pues podemos sospechar que la persona que “confiesa” bajo tortura lo hace para librarse de un tormento físico o psicológico insoportable, y no necesariamente porque haya cometido un delito. Si la tortura era inaceptable en un sistema jurídico moderno, ¿por qué se practicó (y se sigue practicando) de manera ordinaria? Hay muchas razones que explican la tolerancia institucional de la tortura, que van desde su utilidad como arma represiva e intimidatoria hasta la escasa capacidad técnica de los cuerpos policiacos para investigar los delitos y demostrar la culpabilidad de manera fehaciente. Con frecuencia, las procuradurías exigían que las confesiones obtenidas mediante tortura fueran reconocidas como testimonios válidos, pues de otro modo sus averiguaciones carecerían de sustento y, en consecuencia, muchos presuntos delincuentes recuperarían su libertad y podrían volver a las calles.
¿Qué dijo la Suprema Corte cuando le llegaron solicitudes de amparo de personas que habían sido condenadas con base en una confesión obtenida de esta manera? Desde la década de 1940, la Corte consideró que las primeras declaraciones del acusado ante la Policía Judicial, incluyendo las obtenidas mediante coacción, debían prevalecer sobre aquellas rendidas posteriormente ante el juez, ya que las primeras declaraciones eran las más cercanas a los hechos delictivos y en ese momento el acusado aún no había tenido la oportunidad de ser aleccionado por su defensor. Para evitar que una confesión arrancada mediante tortura fuera utilizada como prueba durante el juicio, el inculpado tenía que demostrar que había sido coaccionado –lo cual era muy difícil de hacer en la práctica– y aún en ese caso dicha confesión podía tener valor probatorio si era corroborada por otros indicios. Éste y muchos otros criterios similares permitieron que los jueces validaran acusaciones ilegalmente sustentadas por el Ministerio Público y facilitaron que las policías “resolvieran” crímenes sin necesidad de investigar los hechos a profundidad. El resultado fue una procuración de justicia totalmente arbitraria y carente de capacidades técnicas elementales.
Durante los años 90 y las primeras dos décadas de este siglo, es decir, durante las llamadas “novena y décima épocas” del Semanario Judicial de la Federación, la Suprema Corte trató de impulsar criterios más garantistas a fin de reducir la arbitrariedad de los cuerpos policiacos y proteger a las personas de acusaciones carentes de sustento real. El problema es que ese garantismo nunca ha sido del agrado de los presidentes y de los cuerpos de seguridad del Estado, por obvias razones, y tampoco ha gozado de respaldo popular porque mucha gente piensa que los jueces liberan a verdaderos criminales por culpa de minucias procesales: “¿Cómo es posible que el juez haya liberado a ese señor con cara de maleante, de quien los medios y el gobierno nos han dicho una infinidad de cosas terribles?” Desafortunadamente, México es un país azotado por el crimen y la violencia, y por eso se suele aplaudir socialmente la “mano dura” contra los criminales, aunque muchas veces no tengamos la certeza plena de que el señor o la señora que salen esposados en la televisión, con el rostro cabizbajo y frente a una mesa con armas y paquetes de droga, sean efectivamente criminales y no personas detenidas y acusadas de manera arbitraria.
Una de las grandes transformaciones que ha sufrido la Suprema Corte es la reforma al Poder Judicial del 2024. En su opinión, ¿esta reforma ayuda a crear una Corte independiente, encargada de proteger a las personas y de participar en la construcción de un estado democrático?
La reforma judicial de 2024 no fue pensada para fortalecer la independencia de la Corte o para ensanchar la protección judicial de los derechos constitucionales. Por el contrario, fue una reforma nacida del conflicto entre la Suprema Corte y el presidente Andrés Manuel López Obrador, a quien le pareció inaceptable que los ministros y los jueces federales pusieran freno a decisiones de su gobierno en temas como la reforma energética, la construcción del Tren Maya y la militarización de la seguridad pública a través de la Guardia Nacional. Para justificar una purga masiva del Poder Judicial, y el reemplazo de los jueces en funciones con personas previamente aprobadas por su partido, el presidente esgrimió una narrativa según la cual todos los problemas de la justicia en México provenían de la existencia de jueces poco comprometidos con las causas del Pueblo y que habían llegado al cargo sin la legitimidad del voto popular. Así, el objetivo de la reforma sería “democratizar” al Poder Judicial y construir de esa manera una judicatura más sensible a las preferencias del electorado y, por lo tanto, mucho más deferente con las decisiones del partido hegemónico.
El problema de esa narrativa es que no partía de un diagnóstico serio de los problemas de la justicia mexicana. Cualquier habitante del país sabe que la administración de justicia en México es muy deficiente, especialmente en las instancias más bajas. Hay problemas graves de corrupción, los juicios pueden ser muy caros y lentos, muchas personas no tienen acceso a un buen abogado defensor, la propia legislación procesal facilita estrategias abusivas de los litigantes, y ni siquiera existe un número suficiente de juzgados para atender con rapidez la inmensa cantidad de casos que se presentan cada año. ¿Estos problemas se resuelven con un proceso electoral tan barroco y costoso como el que tuvimos en 2025? Por supuesto que no. La reforma sirvió para crear un poder judicial mucho más politizado y dispuesto a bailar al ritmo marcado desde las mañaneras de Palacio, pero altamente disfuncional y desprovisto de las capacidades necesarias para resolver los problemas que se siguen acumulando en los tribunales –y en la sociedad mexicana– todos los días. Fue una oportunidad histórica completamente desperdiciada, ya que se optó por construir una judicatura domesticada en lugar de una justicia más profesional y eficiente.
¿Por qué, pese a tomar decisiones trascendentes y ser una institución fundamental en la historia, la Corte es la gran desconocida de los historiadores mexicanos?
Creo que hay dos razones. Por un lado, en algunos sectores de la academia subsiste una visión muy pobre de la importancia histórica del derecho y la administración de justicia. Se parte de la premisa de que el derecho no es más que papel mojado, o que se trata de un simple “reflejo” de otros factores estructurales mucho más significativos para explicar el cambio social. A veces olvidamos que, si existen millones de expedientes en los archivos judiciales, esto se debe a que los actores sociales han sido siempre muy conscientes de la trascendencia práctica de la administración de justicia. Por otro lado, estudiar a la Corte y en general a los tribunales requiere de una cierta familiaridad con el lenguaje jurídico y con la lógica del derecho procesal, temas que rara vez se enseñan en las facultades de historia. Así como un historiador de la arquitectura debe tener al menos la formación necesaria para entender un plano arquitectónico, así también un historiador de la justicia debe ser capaz de acercarse a un expediente judicial con los ojos de un practicante ordinario del derecho.
¿Qué lo motivó a escribir una síntesis de la historia de la Suprema Corte de Justicia?
Yo escribí esta obra en el contexto de la celebración del centenario de la Constitución de 1917. Mientras que la mayoría del gremio estaba concentrada en revisar los antecedentes y debates del Congreso Constituyente, yo pensé que era mucho más útil y urgente revisar cuál había sido la experiencia efectiva de la constitución en los tribunales. La historia de la Suprema Corte es un mirador extraordinario para estudiar la vida efectiva de nuestra ley fundamental.
Para saber más
Mijangos y González, Pablo, Historia mínima de la Suprema Corte de Justicia de México, México, El Colegio de México, 2019.
Historia mínima de la Suprema Corte de Justicia de México, Justicia TV, Canal del Poder Judicial de la Federación, 2024. Serie disponible en YouTube: https://www.youtube.com/@PluralTV_MX.
Imagen de portada: Fragmento del mural Génesis. Nacimiento de una Nación. Orígenes de la creación de la SCJN, de Héctor Cruz García, 2000. Imagen tomada de: https://hectorcruzgarcia.com/murales-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion-genesis-nacimiento-de-una-nacion-muralista-hector-cruz/.





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