Por Carlos de Jesús Becerril Hernández

Concebido como un medio de control constitucional y de protección de los derechos humanos de los habitantes de la República mexicana, pocas figuras jurídicas han permeado tanto en la sociedad como el juicio de amparo. El político y jurista yucateco Manuel Crescencio Rejón (1799-1849) es considerado como su creador, al menos en el ámbito local, al lograr su inclusión en los artículos 8, 9 y 62 fracción I de la Constitución Política de Yucatán, en 1841. En 1842, Esteban Valay y otros individuos presos en la cárcel de Campeche por sospecha de complicidad en la desaparición del bergantín de guerra “El Yucateco”, invocaron exitosamente los anteriores numerales en contra del debido proceso seguido en su detención por una autoridad que los reos acusaron de “incompetente”, constituyéndose así el primer antecedente local del juicio de amparo, conocido como amparo Valay.

Su federalización se llevó a cabo por conducto del jurista jalisciense Mariano Otero (1817-1850) en el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 que, además de restablecer el sistema federal consagrado en la Constitución de 1824, señaló de manera expresa en su artículo 25 que los Tribunales de la Federación estarían facultados para amparar

 “a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados; limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto a la ley o acto que lo motivare”. 

De hecho, el que la sentencia de amparo sólo tenga efectos sobre la persona que lo ha solicitado y llevado a trámite es conocido como principio de relatividad de las sentencias o “fórmula Otero”, en honor a su creador, Mariano Otero. 

De acuerdo con el jurista Manuel González Oropeza, sin sentencia escrita de por medio, el primer juicio de amparo lo sustanció el editor Vicente G. Torres en 1847, por su aprehensión por el general en jefe del Ejército de Oriente. Es decir, se hizo de forma oral. La primera sentencia de amparo federal dictada por escrito data del 13 de agosto de 1849, emitida por el juez de distrito suplente en San Luis Potosí e interpuesta por Manuel Verástegui para evitar su destierro de dicho estado. Este caso es conocido dentro de la historiografía jurídica como Amparo Verástegui. La particularidad de este caso es que la sentencia se dictó sin existir ley orgánica que lo regulase, esto fue así debido a que los jueces estaban obligados a resolver sobre el recurso contenido en el ordenamiento constitucional, aunque no hubiese ley orgánica de por medio. De hecho, la primera “ley de amparo” se promulgaría hasta 1861.

Principales sentencias del juicio de amparo en el siglo XIX. Gráfico elaborado por el autor.

Es posible afirmar que el juicio de amparo es un “hijo legítimo” del liberalismo jurídico mexicano presente en tres ordenamientos constitucionales. En primer lugar, en el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 (artículo 25); en la Constitución de 1857 (artículos 101 y 102); y, en la Constitución de 1917 (numerales 103 y 107) en vigor. Desde sus inicios, el amparo se convirtió en el medio de control constitucional por excelencia dentro del sistema jurídico mexicano. 

Ahora bien, si en términos constitucionales han sido tres los ordenamientos que regulan al juicio de amparo han sido ocho las leyes orgánicas que se desprenden de dichos documentos. Cuatro corresponden al siglo XIX (1861, 1869, 1882 y 1897); tres al XX (1908, 1919, 1936); y, una al XXI (2013). La última gran reforma a esta ley se dio en 2025, cuando se redefinieron conceptos tales como suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, presentación electrónica de las demandas, así como la redefinición de conceptos tales como orden público e interés social, entre otros.

En diversos momentos, el amparo ha representado el medio de control constitucional por excelencia dentro de la estructura jurídica mexicana, abarcando temas tan diversos como la materia civil, penal, administrativa y laboral.

En el siglo XIX acudieron a él diversos sectores sociales: en forma de sociedades agrarias, los extintos pueblos de indios lo interpusieron para evitar la desamortización de sus propiedades; ciudadanos de a pie en contra de detenciones arbitrarias hechas sin el debido proceso constitucional; contribuyentes buscando evitar el pago de impuestos desproporcionados e inequitativos, o para oponerse a los procedimientos de cobro; campesinos para evitar la leva, tan común debido a los diversos conflictos bélicos; e, incluso, por parte de rivales políticos caídos en desgracia, como fue el caso de Dolores Quezada, viuda de Juan Nepomuceno Almonte para evitar la confiscación de los bienes heredados de su marido que había participado abiertamente como funcionario de primer orden durante el Segundo Imperio. 

En el siglo XX, fue por medio del juicio de amparo promovido el 25 de agosto de 1917, por José Antonio G. Rivera, mediante el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) declaró que entre la Constitución de 1917 y la de 1857 “no existe ningún lazo de unión”, estableciendo la primera un nuevo sistema jurídico todavía vigente en México; la xenofobia también fue combatida por vía de amparo, como cuando algunos ciudadanos de origen chino lo interpusieron en contra de la Ley 31 de 1923, expedida por el Estado de Sonora, que les prohibía a los individuos varones de “raza china” celebrar matrimonio con mujeres mexicanas; también sirvió para acabar con los últimos resquicios de la legislación novohispana, como fue el amparo interpuesto por los descendientes del Emperador Moctezuma en contra de un decreto del gobierno federal de 9 de enero de 1934 que suspendía el pago de las pensiones que recibían desde 1526; también fue el juicio de amparo el instrumento del que se sirvió el gobierno de Lázaro Cárdenas para concretar la expropiación petrolera, pues una vez efectuada ésta, las compañías afectadas lo interpusieron, tachando de confiscatorio, y por lo tanto prohibido por la Constitución, al decreto de 18 de marzo de 1938. En la sentencia de amparo, la SCJN sostuvo que el decreto en cuestión se había fundado en la “utilidad pública” y con indemnización de por medio, se trataba precisamente de una expropiación y no de una confiscación.

Durante las primeras dos décadas del siglo XXI, el juicio de amparo ha tenido una función de protección de los derechos humanos fundamentales generalmente reconocidos por los países que aspiran a ser denominados “democráticos”. Ahí radica precisamente la importancia de este instrumento jurídico cuyo desarrollo y puesta en práctica ha sido producto de la habilidad política y sólidos conocimientos jurídicos de Manuel Cresencio Rejón, Mariano Otero, Ignacio L. Vallarta, Ignacio Burgoa, Juventino V. Castro, José Ramón Cossío y, en general, de toda una doctrina jurídica desarrollada a su alrededor. 

Concebido como un instrumento del liberalismo jurídico decimonónico para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos mexicanos, el juicio de amparo ha representado un recurso al que han recurrido diversos sectores sociales para obtener una aplicación de la norma acorde con los principios contenidos en la Constitución. En diversos momentos, el amparo ha representado el medio de control constitucional por excelencia dentro de la estructura jurídica mexicana. La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 le dio un “segundo aire”, convirtiéndose en uno de los recursos más socorridos por los habitantes de México.

De hecho, en los últimos años la actividad jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, por medio del juicio de amparo, ha llevado a la escena pública temas de interés nacional, desde el no pago de impuestos de grandes compañías hasta la búsqueda de protección de derechos humanos fundamentales de diversos sectores sociales que han encontrado en él un escudo protector en contra de su posible vulneración. Visto así, el juicio de amparo es una herramienta propia de un estado de derecho. De ahí que su importancia dentro de la cultura jurídica mexicana.

Para saber más:

Augustine-Adams, Kif, “Prohibir el mestizaje con chinos: solicitudes de amparo, Sonora, 1921-1935”, Revista de Indias, volumen LXXII, número 255, mayo-agosto, 2012, p. 409-432.

Becerril Hernández, Carlos de Jesús, “El juicio de amparo de los descendientes de Moctezuma II”, en BiCentenario. El Ayer y Hoy de México, volumen 17, número 66, octubre-diciembre, 2024, p. 48-55. Disponible en línea:  https://revistabicentenario.com.mx/wp-content/uploads/2024/12/BiC_66_06_Moctezuma.pdf.

Becerril Hernández, Carlos de Jesús, “Estudio introductorio. “Una modernización jurídica liberal. El juicio de amparo en México, 1847-2025”, en Sofía Noriega Mier y Terán, José Luis Antonio Tinajero Andrade, Luis Eliud Tapia Olivares (coordinadores), La evolución jurisprudencial del juicio de Amparo, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tirant Lo Blanch, 2025, p. 21-49. Disponible en línea:  https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/editorial/evolucion-jurisprudencial-juicio-amparo.

Rhi Sausi Garavito, María José y Becerril Hernández, Carlos de Jesús, “Amparo y pena de muerte en México, 1869-1910”, Revista Historia y Justicia, número 2, abril, 2014, p. 1-30. Disponible en línea: https://revista.historiayjusticia.org/wp-content/uploads/2014/04/RHyJ_2014_2_DS_L_RHI-Becerril.pdf

Imagen de portada: Constitución y Reforma, mural de Guillermo Chávez Vega pintado en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en 1965. Imagen tomada de Facebook.

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